NavoyNostos

Visa de nómada digital · Europa

Visa de nómada digital de España 2026: requisitos y costo

La visa española de teletrabajo internacional es para empleados y freelancers remotos no comunitarios que llevan al menos tres meses trabajando para empresas fuera de España y ganan al menos el 200% del salario mínimo, €2,442 al mes en 2026. La visa consular dura un año; la residencia de la UGE-CE dura tres años, se renueva por dos y cuenta para la larga duración.

Nombre oficial: Visado y autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies). Datos actualizados el 2026-10-04 · Aún no revisada por una persona · Conjunto de datos 2026.10.7.

Quién puede solicitarla
Ciudadanos de fuera de la UE/EEE
Cualquier ciudadano de fuera de la UE, el EEE y Suiza con un título universitario o de escuela de negocios o tres años de experiencia profesional, que trabaje en remoto para un empleador de fuera de España (empleados) o para clientes mayoritariamente de fuera de España (los freelancers pueden obtener hasta un 20% de empresas españolas). Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no la necesitan y se registran como residentes comunitarios.
Ingresos mínimos
$2,741/mes
€2,442/mes (200% del salario mínimo de 2026, SMI, de €1,221), más €916 por el primer familiar y €306 por cada uno adicional
Tasa
unos $106
Tasa de visa de US$106 para la mayoría de las nacionalidades en el consulado de Washington (US$190 para ciudadanos de EE. UU. por reciprocidad); la tasa de la autorización de la UGE-CE y la de la tarjeta de residencia son aparte
Plazo de tramitación
de 10 días a 3 semanas
Estancia inicial
1 año, renovable
Dónde se solicita
En un consulado y después en el país
Desde el extranjero: el consulado de España o el centro de visas BLS de tu país de residencia (código de visa TEL). Desde dentro de España, o tras llegar con la visa: en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión a través de su sede electrónica, y después la tarjeta TIE en una comisaría de policía.

Aún no revisada por una persona

Elaborada a partir de las páginas oficiales que aparecen abajo, leídas por última vez el 2026-10-04. Ninguna persona con nombre la ha vuelto a revisar todavía; tómala como punto de partida y confirma con la fuente antes de solicitarla.

¿Has solicitado esta visa? Cuéntanos qué encontraste →

Quién puede solicitarla

Cualquier ciudadano de fuera de la UE, el EEE y Suiza con un título universitario o de escuela de negocios o tres años de experiencia profesional, que trabaje en remoto para un empleador de fuera de España (empleados) o para clientes mayoritariamente de fuera de España (los freelancers pueden obtener hasta un 20% de empresas españolas). Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no la necesitan y se registran como residentes comunitarios.

Qué necesitas

  • Formulario de solicitud de visa nacional, firmado, con una foto de pasaporte reciente
  • Pasaporte completo y vigente (la mayoría de los consulados piden al menos un año de vigencia restante y páginas en blanco)
  • Prueba de al menos tres meses de relación laboral o profesional con una o más empresas de fuera de España
  • Certificado del registro mercantil (o equivalente) que muestre que la empresa extranjera lleva al menos un año operando
  • Carta del empleador que te autorice a trabajar en remoto desde España o, para freelancers, los contratos y las condiciones en que prestarás servicios en remoto
  • Prueba de medios de al menos el 200% del SMI (€2,442 al mes en 2026) más el 75% y el 25% por familiares: nóminas, contratos, facturas o extractos bancarios
  • Título de grado o de posgrado, o prueba de al menos tres años de experiencia profesional
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos dos años de residencia, apostillado y traducido al español, más una declaración firmada de no tener antecedentes en los últimos cinco años
  • Seguro médico público o privado de una aseguradora autorizada para operar en España
  • Certificado de cobertura de seguridad social de tu país de origen, o una declaración de que te darás de alta en la seguridad social española (freelancers)

Prueba de ingresos: Los consulados aplican el 200% del salario mínimo interprofesional, que el Real Decreto 126/2026 fijó en €1,221 al mes (14 pagas) desde el 1 de enero de 2026. Se acredita con nóminas, contratos, facturas o extractos bancarios. €2,442 convertidos al tipo de referencia del BCE del 2026-10-02 (US$1.1225 por euro).

Familia: Tu cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores, los hijos mayores dependientes económicamente y los padres a tu cargo pueden solicitarla contigo o reunirse contigo después; debes acreditar un 75% adicional del SMI (€916 al mes) por el primer familiar y un 25% (€306) por cada uno adicional, y reciben autorizaciones de residencia vinculadas a la tuya.

Costo y plazos

Ingresos mínimos$2,741/mes€2,442/mes (200% del salario mínimo de 2026, SMI, de €1,221), más €916 por el primer familiar y €306 por cada uno adicional
Tasaunos $106La tasa de la visa consular depende de la nacionalidad y se cobra en moneda local; el consulado de Washington indica US$190 para ciudadanos de EE. UU. y US$106 para todos los demás. La autorización de residencia que tramita la UGE-CE lleva la tasa 038 del Ministerio de Inclusión, y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) otra tasa pequeña; las páginas del ministerio rechazaron la conexión el 2026-10-04, así que esos importes no se pudieron confirmar. Los centros de visas como BLS añaden un cargo por servicio.
Plazo de tramitaciónde 10 días a 3 semanasPor ley, el consulado debe resolver la visa en 10 días hábiles desde que recibe el expediente (art. 75.5 de la Ley 14/2013) y la UGE-CE debe resolver la autorización de residencia en 20 días, tras los cuales el silencio cuenta como aprobación (art. 76). En la práctica, conseguir cita en el consulado o en el centro de visas añade semanas.
Estancia1 año, renovable

Cómo solicitarla

En un consulado y después en el país. Desde el extranjero: el consulado de España o el centro de visas BLS de tu país de residencia (código de visa TEL). Desde dentro de España, o tras llegar con la visa: en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión a través de su sede electrónica, y después la tarjeta TIE en una comisaría de policía.

  1. Confirma que cumples los requisitos: un título o tres años de experiencia profesional, al menos tres meses con tu empleador o tus clientes extranjeros actuales, y una empresa que lleve al menos un año operando (acreditado con un certificado del registro mercantil).
  2. Consigue una carta del empleador que autorice el trabajo remoto desde España (empleados) o contratos que fijen las condiciones de tus servicios remotos (freelancers), y reúne pruebas de ingresos de al menos €2,442 al mes.
  3. Obtén un certificado de antecedentes penales de los países donde viviste en los últimos dos años, apostillado y traducido, además de un seguro médico de una aseguradora autorizada en España y un certificado o declaración de cobertura de seguridad social.
  4. Reserva la cita en el consulado o en BLS, presenta el formulario de visa nacional, las fotos, el pasaporte y los documentos, pide el NIE al mismo tiempo y paga la tasa; la resolución debe llegar en 10 días hábiles.
  5. Viaja con la visa de un año y, en los 60 días anteriores a su vencimiento, solicita en línea a la UGE-CE la autorización de residencia de tres años; después recoge tu tarjeta TIE en la policía.
  6. Como alternativa, si ya estás legalmente en España, presenta directamente la solicitud ante la UGE-CE y espera la resolución de 20 días sin salir del país.

Después de llegar

Renovación: La visa consular es válida por hasta un año y es en sí misma un título de residencia. En los 60 días anteriores a su vencimiento solicitas a la UGE-CE la autorización de residencia, que se concede por hasta tres años y es renovable por periodos de dos años mientras sigas cumpliendo los requisitos. Quien ya esté legalmente en España (incluso en una estancia sin visa de 90 días) puede saltarse la visa y pedir directamente a la UGE-CE la autorización de tres años.

Residencia: La visa y la autorización son residencia legal según la ley de extranjería española, así que el tiempo cuenta para la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal continuada; la Ley 14/2013 solo exige que esa continuidad se acredite según las normas generales. La residencia permanente suele ser posible después de 5 años.

Impuestos

Pasas a ser residente fiscal en España tras 183 días en un año natural o si tu centro de intereses económicos está en España. La Ley 28/2022 abrió el régimen especial para trabajadores desplazados (la Ley Beckham, art. 93 LIRPF) a los teletrabajadores internacionales: grava los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% hasta €600,000 durante el año de llegada y los cinco siguientes si no fuiste residente fiscal en España en los cinco años anteriores; si no, se aplican los tipos progresivos ordinarios a tus ingresos mundiales.

En la práctica

  • La cifra del 200% del SMI la aplican los consulados; la ley en sí solo habla de medios suficientes, así que revisa la hoja informativa de tu consulado, que puede citar todavía la cifra anterior de 2025, €2,363.
  • Las páginas de la UGE-CE del Ministerio de Inclusión (inclusion.gob.es) rechazaron nuestra conexión el 2026-10-04, así que no se pudo confirmar el importe de la tasa de la autorización ni la lista de documentos del propio ministerio; se usaron en su lugar las hojas de los consulados y el texto de la ley.
  • Solicitar desde dentro de España durante una estancia sin visa te da directamente la autorización de tres años y mantiene legal tu estancia mientras la UGE-CE resuelve, algo que muchos nómadas prefieren a la visa consular de un año.
  • Los freelancers deben darse de alta como autónomos y pagar cotizaciones a la seguridad social española, salvo que un certificado bilateral de seguridad social (por ejemplo, un certificado de cobertura de EE. UU.) los mantenga en el sistema de su país.
  • Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga tienen las mayores comunidades de nómadas; en Málaga y Valencia el alquiler es más barato que en Barcelona.

Para tu pasaporte

Elige tu pasaporte en el ranking y las notas que te corresponden pasan arriba.

  • UE, EEE, CH:No necesitas esta visa. Entras libremente y, si te quedas más de tres meses, obtienes en la policía el certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • US, GB, CA, AU, NZ, JP:Sin visa por 90 días de cada 180 en el espacio Schengen. Puedes solicitarla en el consulado de tu país, o entrar sin visa y pedir a la UGE-CE la autorización de tres años estando legalmente en España. Los ciudadanos de EE. UU. pagan una tasa de visa más alta (US$190) por reciprocidad.
  • Todos los demás pasaportes:Quienes necesitan visa Schengen deben obtener la visa de teletrabajo en el consulado de España de su país de residencia legal antes de viajar; las reglas de ingresos y documentos son las mismas para todas las nacionalidades.

Ciudades de España en Nostos

¿Has solicitado esta visa?

¿Esta guía coincide con lo que encontraste?

Cuenta a otros nómadas cómo te fue.

Resultado, cuánto tardó, cuánto costó y qué no te contó la guía. Tu relato aparece aquí cuando una persona lo ha leído; tu correo nunca aparece.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la visa de nómada digital de España?
Cualquier ciudadano de fuera de la UE, el EEE y Suiza con un título universitario o de escuela de negocios o tres años de experiencia profesional, que trabaje en remoto para un empleador de fuera de España (empleados) o para clientes mayoritariamente de fuera de España (los freelancers pueden obtener hasta un 20% de empresas españolas). Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no la necesitan y se registran como residentes comunitarios. La visa española de teletrabajo internacional es para empleados y freelancers remotos no comunitarios que llevan al menos tres meses trabajando para empresas fuera de España y ganan al menos el 200% del salario mínimo, €2,442 al mes en 2026. La visa consular dura un año; la residencia de la UGE-CE dura tres años, se renueva por dos y cuenta para la larga duración.
¿Cuántos ingresos necesitas para la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital)?
Unos $2,741 al mes (€2,442/mes (200% del salario mínimo de 2026, SMI, de €1,221), más €916 por el primer familiar y €306 por cada uno adicional). Los consulados aplican el 200% del salario mínimo interprofesional, que el Real Decreto 126/2026 fijó en €1,221 al mes (14 pagas) desde el 1 de enero de 2026. Se acredita con nóminas, contratos, facturas o extractos bancarios. €2,442 convertidos al tipo de referencia del BCE del 2026-10-02 (US$1.1225 por euro).
¿Cuánto cuesta la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital) y cuánto tarda?
La tasa es de unos $106 (Tasa de visa de US$106 para la mayoría de las nacionalidades en el consulado de Washington (US$190 para ciudadanos de EE. UU. por reciprocidad); la tasa de la autorización de la UGE-CE y la de la tarjeta de residencia son aparte); La tasa de la visa consular depende de la nacionalidad y se cobra en moneda local; el consulado de Washington indica US$190 para ciudadanos de EE. UU. y US$106 para todos los demás. La autorización de residencia que tramita la UGE-CE lleva la tasa 038 del Ministerio de Inclusión, y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) otra tasa pequeña; las páginas del ministerio rechazaron la conexión el 2026-10-04, así que esos importes no se pudieron confirmar. Los centros de visas como BLS añaden un cargo por servicio. Plazo de tramitación: de 10 días a 3 semanas. Por ley, el consulado debe resolver la visa en 10 días hábiles desde que recibe el expediente (art. 75.5 de la Ley 14/2013) y la UGE-CE debe resolver la autorización de residencia en 20 días, tras los cuales el silencio cuenta como aprobación (art. 76). En la práctica, conseguir cita en el consulado o en el centro de visas añade semanas.
¿Cuánto tiempo puedes quedarte en España con la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital) y se puede renovar?
1 año, renovable. La visa consular es válida por hasta un año y es en sí misma un título de residencia. En los 60 días anteriores a su vencimiento solicitas a la UGE-CE la autorización de residencia, que se concede por hasta tres años y es renovable por periodos de dos años mientras sigas cumpliendo los requisitos. Quien ya esté legalmente en España (incluso en una estancia sin visa de 90 días) puede saltarse la visa y pedir directamente a la UGE-CE la autorización de tres años.
¿La visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital) da acceso a la residencia permanente en España?
Sí. La visa y la autorización son residencia legal según la ley de extranjería española, así que el tiempo cuenta para la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal continuada; la Ley 14/2013 solo exige que esa continuidad se acredite según las normas generales.
¿Pueden acompañarte tus familiares con la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital)?
Tu cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores, los hijos mayores dependientes económicamente y los padres a tu cargo pueden solicitarla contigo o reunirse contigo después; debes acreditar un 75% adicional del SMI (€916 al mes) por el primer familiar y un 25% (€306) por cada uno adicional, y reciben autorizaciones de residencia vinculadas a la tuya.
¿Pagas impuestos en España con la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital)?
Pasas a ser residente fiscal en España tras 183 días en un año natural o si tu centro de intereses económicos está en España. La Ley 28/2022 abrió el régimen especial para trabajadores desplazados (la Ley Beckham, art. 93 LIRPF) a los teletrabajadores internacionales: grava los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% hasta €600,000 durante el año de llegada y los cinco siguientes si no fuiste residente fiscal en España en los cinco años anteriores; si no, se aplican los tipos progresivos ordinarios a tus ingresos mundiales.
¿Dónde se solicita la visa de teletrabajo de carácter internacional (visa de nómada digital)?
En un consulado y después en el país: Desde el extranjero: el consulado de España o el centro de visas BLS de tu país de residencia (código de visa TEL). Desde dentro de España, o tras llegar con la visa: en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión a través de su sede electrónica, y después la tarjeta TIE en una comisaría de policía.
¿Puedo solicitar la visa de nómada digital de España estando en España como turista?
Sí. La Ley 14/2013 permite a cualquiera que esté legalmente en España, incluidos los visitantes sin visa dentro de sus 90 días, solicitar en línea a la UGE-CE la autorización de residencia de tres años sin visa previa. Presentar la solicitud prolonga tu estancia legal hasta la resolución, que debe llegar en 20 días.
¿Puede un freelancer con la visa de teletrabajo de España tener clientes españoles?
Solo en parte. Los titulares por cuenta propia pueden trabajar para empresas en España siempre que ese trabajo no supere el 20% de su actividad profesional total; los empleados deben trabajar exclusivamente para empleadores de fuera de España.

Fuentes

  1. Telework (Digital nomad) Visa, Consulate General of Spain in Washington, Ministerio de Asuntos Exteriores (exteriores.gob.es) · consultada el 2026-10-04 · Regla del 200% del SMI con las cifras de 2026 (€2,442, €916, €306), tasa de US$190/US$106, resolución en 10 días, visa de un año y autorización de tres años, solicitud directa en España
  2. Telework visa, Consulate General of Spain in Miami, Ministerio de Asuntos Exteriores (exteriores.gob.es) · consultada el 2026-10-04 · Límite del 20% para el trabajo por cuenta propia para empresas españolas, título o tres años de experiencia, familiares, requisitos de seguro y de antecedentes penales
  3. Solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional, Consulado General de España en Sídney, Ministerio de Asuntos Exteriores (exteriores.gob.es) · consultada el 2026-10-04 · Lista completa de documentos, código de visa TEL, NIE solicitado en paralelo
  4. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (texto consolidado), arts. 62, 74 bis-74 quinquies, 75 and 76, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) · consultada el 2026-10-04 · Definición, regla del 20%, relación de tres meses y un año de actividad de la empresa, visa de un año, autorización de tres años renovable por dos, resolución de la visa en 10 días hábiles, resolución de la UGE-CE en 20 días con silencio positivo, requisitos generales y familiares
  5. Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) · consultada el 2026-10-04 · Creó la visa y la autorización de teletrabajo de carácter internacional (disp. final 5) y extendió el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a los teletrabajadores (disp. final 3)
  6. Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) · consultada el 2026-10-04 · SMI de €1,221 al mes (€17,094 al año) con efectos desde el 1 de enero de 2026

Aún no revisada por una persona. ¿Has solicitado esta visa? Cuéntanos qué encontraste →

Más